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Le droit à la sécurité sociale dans les constitutions nationales (Amérique Latine)

 

La seguridad social ha adquirido cada vez más importancia en las constituciones nacionales desde el final de la Primera Guerra Mundial, período en el que los derechos sociales se establecieron por primera vez en las Constituciones de Rusia, México y la República Alemana de Weimar, y en el que se creó la Organización Internacional del Trabajo. Dos decenios después, los derechos sociales se integraron en el orden mundial instituido tras la Segunda Guerra Mundial. Su inclusión en la Carta del Atlántico de 1941, la Declaración de Filadelfia de 1944, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 tuvo tales efectos que ciertas disposiciones sobre la seguridad social y la protección social pueden hallarse prácticamente en todas las constituciones nacionales adoptadas con posterioridad.

Las garantías constitucionales desempeñan un papel previsor muy importante a la hora de introducir los derechos sociales en la legislación nacional y de promover el ejercicio de los mismos. Pueden controlar la generación de normas. Las mencionadas garantías constituyen el fundamento jurídico de las normas, mecanismos e instituciones existentes, proporcionan orientación para la interpretación de otras normas, e influyen en la organización de los servicios públicos. Lo que es más importante, sientan las bases para la protección de los derechos por medio de mecanismos institucionales y, fundamentalmente, de los tribunales constitucionales y supremos, permitiendo así el cumplimiento de tales derechos, o manteniendo la promesa de su cumplimiento, en un futuro cercano o más lejano. En los casos en los que existe un derecho individual de acción ante el Tribunal Supremo o Constitucional, las personas pueden participar activamente en la realización de sus derechos sociales. Por último, la constitución, al consagrar jurídicamente los valores humanos, confiere al derecho a la seguridad una sólida dimensión moral — evitando la negación injusta de la dignidad humana.

Fuente: La seguridad social y la primacía del derecho, CIT 2011, Informe III (Parte 1B), párrafos 234-235.

 

Bienvenidos/as al espacio de trabajo consagrado al derecho a la seguridad social en las constituciones de los Estados Latinoamericanos

El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, en colaboración con profesores y jueces, puso en marcha un proyecto relacionado con el derecho a la seguridad social en las constituciones nacionales.

El proyecto se inspira y tiene como objeto desarrollar el primer estudio sobre este tema elaborado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en su Estudio general de 2011, relativo a los instrumentos de seguridad social a la luz de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa de 2008, que contiene un capítulo especial titulado "Incorporar la seguridad social al derecho constitucional".

Este proyecto dará lugar a la publicación de artículos sobre la materia, a la organización de seminarios y de una conferencia regional que se celebraría en septiembre de 2015. Actividades similares se están preparando  en relación a los países de Europa y continuaran en lo que respecta a las constituciones de los países de África, Asia y el Pacífico.

En este espacio de trabajo se comparten los artículos y las observaciones conexas en relación con las constituciones de los países de América Latina, informaciones sobre los autores y los diferentes recursos en esta materia.

Con la ayuda del Sr.  Carlos García Guzman, hemos organizado un grupo de autores para la preparación de artículos concisos sobre sus Constituciones nacionales con respecto a las disposiciones relativas al derecho a la seguridad social para ser incluido en el libro "El Derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Latinoamericanas ", que la OIT tiene previsto publicar el próximo año. Los artículos también deben abarcar las decisiones pertinentes de los tribunales constitucionales y / o superiores en relación con estas disposiciones, en particular aquellas decisiones que signifiquen una interpretación mas amplia de los derechos incluidos en las constituciones o las que reconozcan nuevos derechos. No estamos proponiendo ningún modelo preestablecido para los artículos - el único requisito inicial es la elaboración de una publicación de alta calidad, que servirá como un referente internacional.

Deseamos que los artículos sean lo más corto posible, pero en todo caso no deben ser más largos que 25 a 30 páginas, y se publicarán en este espacio de trabajo en abril-marzo de 2015. Los proyectos de artículos se compartirán para su revisión, comentarios y edición y finalizados por sus autores para la publicación a finales de septiembre de 2016

Esperamos que estos intercambios conduzcan a la identificación de problemas comunes en el derecho constitucional latinoamericano y que ayuden a determinar, sobre la base de los artículos individuales, la estructura del capítulo general sobre del estado de las garantías constitucionales de la seguridad social en América Latina

Nos gustaría que este grupo de autores funcione como un "organismo vivo", de manera tal que se produzca un intercambio de ideas en cuanto a la estructura del estudio, los aspectos teóricos, las definiciones, los problemas especiales, las implicaciones políticas, los procesos judiciales, etc.

La idea rectora es la de avanzar de una percepción puramente académica de la ley constitucional hacia su utilización como verdadero instrumento de protección social. En este sentido, esperamos movernos hacia una interpretación mas amplia y progresiva de los derechos y beneficios sociales consagrados en las constituciones nacionales. Para lo cual será necesario, aprender a utilizar nuestras Constituciones como medio de progreso social y de construcción de un modelo social garantista y sostenible.

Como punto de partida, proponemos a los autores que sigan la siguiente estructura para la elaboración de sus artículos con el derecho de hacer los cambios necesarios:

En principio la OIT ha identificado dos grandes preguntas conceptuales a responder:

1- ya que la organización se encuentra próxima a cumplir su primer centenario y teniendo en cuenta que la constitución de la OIT reconoce como uno de sus principios fundadores a la justicia social, resulta de cardinal interés para nosotros redefinir el concepto de justicia social en el contexto histórico del siglo XXI. Para esto, los primeros interrogantes que los textos deben responder son los siguientes:

- ¿Existe el concepto de justicia social en el sistema legal de mi país?

- ¿Cuál es su fuente (constitucional, legal o producto de decisiones judiciales)?

- ¿Qué abarca el concepto de justicia social, cuáles son sus elementos?

- ¿Cómo se materializa este concepto, tiene una dimensión práctica e inmediata?

 

2- La OIT está interesada en lograr una definición conceptual de los estándares mínimos de la protección social en cada país. Este concepto debe integrar todos los elementos que conforman un estándar mínimo de protección social aceptable, de forma tal que cualquier medida legislativa o gubernamental presente o futura pueda ser contrastada con este concepto para determinar si constituye un estándar que cumple con los mínimos de protección social.

Este concepto puede derivarse de los principios constitucionales, de la legislación existente o de otras fuentes que ustedes consideren relevantes.

Aparte de estas dos grandes preguntas conceptuales proponemos a los autores que se aborde la siguiente estructura para la elaboración de sus artículos con el derecho de hacer los cambios necesarios:

1. Las garantías constitucionales del derecho a la seguridad social

2. El ámbito de aplicación material y personal de los derechos a la seguridad social garantizados por la Constitución

3. Las herramientas que garanticen la exigibilidad inmediata y progresiva de los derechos a la seguridad social, por ejemplo: el ejercicio de las acciones de amparo (tutela) o de cumplimento.

4. El impacto e implantación de las regulaciones constitucionales sobre el contenido de los derechos de seguridad social en el ordenamiento jurídico interno. Este análisis debería incluir no solo las medidas legislativas que implementen normas constitucionales, sino también medidas de tipo judicial (como las decisiones de las Cortes Supremas y Constitucionales) que deriven en una interpretación más amplia de los derechos relacionados a la seguridad social. 

5. Las amenazas a los derechos de seguridad social en las coyunturas nacionales actuales.

6. La evaluación del futuro de los derechos a la seguridad social a la luz de la Constitución.

Animamos a los participantes a desarrollar esta estructura a la luz de sus condiciones nacionales, pero también en relación a los derechos consagrados en la Convención OIT 102 sobre seguridad social y a las obligaciones descritas como básicas en la Observación General Nº 19 del Comité de derechos económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas

Para obtener más información, por favor enviar un correo electrónico a el Senor Carlos Garcia a chgarcia@umich.edu

 
06.06.2016
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