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Venezuela: Decreto Constituyente para el Parto y el Nacimiento Humanizado

www.nortonrosefulbright.com: 12/04/2018

De conformidad con el artículo 10 del Decreto, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de uno (1) o dos (2) medios días de licencia o permiso cada mes para asistir a la consulta prenatal, y deberá presentar mensualmente un certificado de consulta de control de salud prenatal, expedido por un centro de salud. Asimismo, el artículo 11 del Decreto establece que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de ocho (8) horas mensuales de licencia o permiso para asistir al curso de formación perinatal, y deberá presentar mensualmente un certificado de asistencia al curso perinatal expedido por un centro de salud o social. En ambos casos los permisos otorgados a los trabajadores para asistir a las consultas o cursos deberán ser remunerados como si se hubiesen trabajado.

Media Venezuela Archived
22.09.2021