El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Una vía para lograr la protección social universal basada en los derechos
Mensajes clave
Desde la Cuna hasta la Tumba: El Derecho Humano a la Seguridad Social a lo Largo del Ciclo de Vida
Seguridad Social: Más que un Derecho Humano, una Inversión en las Personas y el Progreso
El Convenio No. 102: Estableciendo Normas Mínimas para los Sistemas de Protección Social
Promoviendo el Trabajo Decente a través de las Normas de Seguridad Social
Universalmente Aceptadas, Nacionalmente Relevantes: Normas de Seguridad Social Para Todos
Moldeando el Panorama de la Protección Social: El Poder Combinado del Convenio núm. 102 y la Recomendación No. 202
Haciendo Realidad el Derecho Humano a la Seguridad Social
Un Camino Hacia el Progreso: Por qué Ratificar el Convenio núm. 102 es Importante
Contexto
La crisis de la COVID-19 expuso brechas constantes de cobertura y suficiencia:
- Muchas personas carecen de protección (4 mil millones de personas en el mundo) debido a la alta informalidad, la desigualdad, el espacio fiscal limitado, la fragmentación institucional y los cambios demográficos.
- Solamente un 30.6% de las personas en edad de trabajar tienen acceso integral a la seguridad social (es decir, protección contra las nueve contingencias).
- La cobertura de las mujeres es inferior en un 8% a la de los hombres Tablero de datos sobre protección social.
Los sistemas de protección social universales, integrales, suficientes y sostenibles basados en principios y marcos legales internacionales son importantes porque:
- Ayudan a superar crisis como la de la COVID-19.
- Protegen la salud, el empleo y los salarios de las personas proporcionando seguridad de ingresos y asistencia sanitaria.
- Promueven igualdad y seguridad.
ODS 1.3.1: Cobertura efectiva por función de la protección social (%)
Llamada a la acción
- La OIT está implementando una Campaña mundial con el fin de aumentar las ratificaciones y la aplicación efectiva del Convenio núm. 102 de la OIT, que establece normas mínimas de seguridad social.
- Objetivo: Alcanzar 70 ratificaciones para el 2026.
- Los mandantes de la OIT (gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores), así como otras partes interesadas, están invitados a participar en esta iniciativa mundial.
Principales características del Convenio núm. 102
Beneficios de ratificar y aplicar el Convenio núm. 102
Promover la justicia social reduciendo la pobreza, la vulnerabilidad y la desigualdad
Mejorar el acceso financiero a la asistencia médica y abordar los determinantes sociales de la salud
Dar cumplimiento a las obligaciones internacionales y regionales

Cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de 2030
Reforzar la capacidad de los Estados para construir sistemas de protección social universales, integrales, adecuados y sostenibles
Buena gobernanza para aumentar la confianza pública y la paz social
Evitar la nivelación a la baja de los sistemas nacionales de seguridad social mediante la creación de condiciones equitativas a escala mundial

Mitigar los impactos sociales de las crisis de salud, financieras y económicas
Dar voz a los trabajadores y empleadores para una aplicación efectiva
Alentar la gestión participativa y sostenibilidad financiera
Aumentar la productividad laboral, la competitividad y la solidaridad social
Romper el círculo de vulnerabilidad, pobreza y exclusión social y reforzar el contrato social
¿Cómo aplicar el Convenio núm. 102 a escala nacional?
El Convenio núm. 102 establece puntos de referencia mínimos en lo que respecta a la calidad y cantidad de las prestaciones que deben concederse, incluido con respecto a:
- la definición de la contingencia;
- las personas que deben protegerse;
- las condiciones de elegibilidad;
- la naturaleza y el alcance de la prestación;
- la duración de las prestaciones.
El Convenio también establece una serie de principios rectores, entre los que se incluyen:
- la no discriminación e igualdad de trato;
- responsabilidad general del Estado;
- el derecho de reclamación y apelación;
- la financiación colectiva de las prestaciones;
- la gestión participativa de los regímenes de seguridad social;
- los casos en que es aceptable la suspensión de una prestación.

Personas protegidas por el Convenio
El Convenio núm. 102 proporciona a cada país la opción de determinar el tipo de mecanismo que utilizará para demostrar el cumplimiento de cada una de las contingencias aceptadas, teniendo en cuenta los tipos de regímenes y programas que conforman el sistema nacional. En consecuencia, establece umbrales mínimos para las personas cubiertas en el caso de los regímenes que protegen a los trabajadores asalariados, los que protegen a las personas económicamente activas (que incluyen a los trabajadores por cuenta propia además de los asalariados) o los programas que protegen a grupos vulnerables de la población a través de la asistencia social sujeta a comprobación de recursos.
Flexibilidad
El Convenio permite a los Estados que lo ratifiquen, cuyas economías y recursos médicos estén aún en fase de desarrollo, limitar temporalmente el ámbito de aplicación de la legislación nacional a las empresas de mayor tamaño, es decir, a los “asalariados que trabajen en empresas industriales en las que estén empleadas, como mínimo, veinte personas”. Esta excepción temporal coincide con los enfoques seguidos por muchos países que empezaron aplicando primero sus marcos jurídicos nacionales a los operadores económicos más grandes antes de ampliar progresivamente la protección de la seguridad social a las empresas más pequeñas y a los trabajadores por cuenta propia.
Aplicación gradual
El Convenio no se aplica a los marineros ni a los pescadores, ya que están cubiertos por otras normas. Ninguna otra categoría de trabajadores está específicamente excluida de la aplicación del Convenio.
Inclusión
Nivel de las prestaciones
Se trata de prestaciones que representan un determinado porcentaje de los ingresos anteriores de la persona protegida. El Convenio núm. 102 evalúa la suficiencia de dichas prestaciones en función de los ingresos de una persona representativa del trabajo calificado en el país. Los trabajadores calificados y los trabajadores con ingresos más bajos deben recibir una tasa de reemplazo al menos a los niveles establecidos por el Convenio. Se puede imponer un límite máximo a la tasa de cotización o a la prestación. No obstante, ese límite máximo no debe ser inferior a los ingresos de un trabajador calificado, según la definición del Convenio. Esto garantiza que los trabajadores que ganan hasta el nivel de un trabajador calificado reciban al menos las tasas mínimas de sustitución previstas en el Convenio. Para los trabajadores con ingresos superiores, las prestaciones deberán guardar una relación razonable con esas tasas.
Prestaciones calculadas en función de los ingresos anteriores
El Convenio núm. 102 evalúa el nivel de las prestaciones uniformes en relación con el nivel de ingresos de un trabajador ordinario no calificado en cada país (art. 66). Este método también puede aplicarse para evaluar el nivel de las prestaciones mínimas previstas por los sistemas de seguro social.
Prestaciones de cuantía uniforme concedidas por regímenes financiados por impuestos o de financiación mixta
Cuando un régimen condicione el pago de las prestaciones a los recursos de la familia del beneficiario, el Convenio núm. 102 requiere que el nivel de la prestación sea al menos suficiente para mantener a la familia del beneficiario en condiciones de vida sanas y convenientes. La prestación, junto con los demás medios de la familia, debería alcanzar al menos el nivel establecido para las prestaciones de tasa uniforme. Las normas nacionales deberán establecer qué activos de la familia pueden excluirse de la comprobación de recursos (por ejemplo, la vivienda de una persona o su automóvil). El Convenio no contempla la utilización de regímenes de comprobación de recursos en casos de accidente del trabajo, maternidad y asistencia médica.
Prestaciones supeditadas a la comprobación de recursos
Principios rectores
Si bien el Convenio prevé un importante grado de flexibilidad, no compromete la observancia de una serie de principios rectores:


La responsabilidad general y principal del Estado (arts. 71 y 72)

Revisión de los pagos periódicos (arts. 65 y 66)

Igualdad de trato (art. 68)

Suspensión de las prestaciones (art. 69)

Derecho de reclamación y apelación (art. 70)

Financiación y administración adecuadas de las instituciones de seguridad social (art. 71)
